Seguro para Clínicas y Centros Médicos

Protege la estructura, la marca y el equipo de tu clínica frente a reclamaciones legales, más allá del seguro personal de cada profesional.

El seguro de responsabilidad civil para clínicas protege a la sociedad o centro médico como entidad, frente a reclamaciones por daños a pacientes o terceros. Es obligatorio por ley para las sociedades sanitarias y no lo sustituye el seguro individual de cada profesional.

Obligatorio por ley

Exigido a sociedades sanitarias por la Ley 44/2003.

Protege a todo el centro

Marca, entidad jurídica y equipo completo, no solo a un profesional.

Fallos organizativos

Cubre errores sin responsable individual claro.

Retroactividad

Cubre actos pasados si la reclamación llega en vigencia.

Es obligatorio por ley, y no es lo mismo que el seguro del médico

El artículo 46 de la Ley 44/2003 obliga a las sociedades y entidades sanitarias privadas a contar con un seguro de responsabilidad que cubra las indemnizaciones derivadas de su actividad. Es una confusión frecuente pensar que el seguro personal del médico ya cubre a la clínica — no es así.

Seguro del profesional

Cubre su actuación médica personal: errores clínicos, diagnósticos o quirúrgicos propios.

Seguro de la clínica

Cubre a todo el conjunto: marca, entidad jurídica, fallos organizativos y personal no sanitario.

Qué cubre exactamente

Cubre reclamaciones por daños a pacientes derivados de la actividad médica del centro, errores organizativos (pérdida de documentación, fallos de agenda), y daños causados por personal administrativo o auxiliar, no solo por el personal sanitario.

A quién va dirigido

Clínicas, consultas privadas, sociedades médicas, centros de fisioterapia, odontología, psicología, laboratorios de análisis y centros de diagnóstico por imagen. Cualquier estructura con más de un profesional o con personal no sanitario necesita esta cobertura además de las pólizas individuales.

Importante: el seguro de la clínica y el de cada profesional son complementarios, no excluyentes. Ambos deben estar contratados y vigentes.
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Preguntas frecuentes sobre el seguro para clínicas

¿Necesita la clínica su propio seguro si cada médico ya tiene su seguro de responsabilidad civil individual?

Sí. El seguro individual cubre la actuación médica personal de cada profesional, pero no cubre a la clínica como entidad. La Ley 44/2003 obliga a las sociedades sanitarias a tener su propio seguro, independiente del de cada médico.

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil de una clínica que no cubra el seguro personal del médico?

Cubre a la marca y entidad jurídica en conjunto, los fallos organizativos sin responsable individual claro (como pérdida de documentación o errores de agenda) y las reclamaciones que afectan al centro más allá de la actuación de un profesional concreto.

¿El seguro de la clínica cubre errores del personal administrativo, no solo del personal sanitario?

Sí. El seguro de la clínica responde tanto por su propia actividad como por la de todos sus empleados, socios o colaboradores, incluido el personal administrativo y auxiliar, bajo el principio de responsabilidad objetiva o subsidiaria.

¿Qué pasa si un paciente se cae en la sala de espera, está cubierto por este seguro?

Sí, este tipo de incidente entra dentro de la responsabilidad civil de explotación del centro: cubre los daños personales o materiales que un paciente o visitante sufra en las instalaciones, independientemente de la actividad médica propiamente dicha.